Estos códigos figuran en los
permisos de conducción y reflejan las limitaciones, adaptaciones o restricciones
del titular de esa autorización.
ANEXO I - Códigos Comunitarios Armonizados
Código
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Subcódigo
|
Causas médicas. Significado
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01
|
01.01
01.02
01.03
01.04
01.05
01.06
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Corrección
y protección de la visión:
Gafas.
Lente o lentes de contacto. Cristal de protección.
Lente opaca. Recubrimiento del ojo.
Gafas o lentes de contacto
|
02
|
02.01
02.02
|
Prótesis auditiva/ayuda
a la comunicación:
Prótesis auditiva de un oído. Prótesis auditiva
de los dos oídos.
|
03
|
03.01
03.02
|
Prótesis/órtesis del aparato locomotor:
Prótesis/órtesis de los miembros superiores. Prótesis/órtesis de los
miembros inferiores.
|
05
|
05.01
05.02
05.03
05.04
05.05
05.06
05.07
05.08
|
Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por
causas médicas):
Limitación a conducción diurna
(por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
Limitación de conducción en el radio de.... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
Conducción sin pasajeros.
Conducción con una limitación de velocidad de.... km/h.
Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un per- miso de conducción.
Sin remolque.
Conducción no permitida
en autopista. Exclusión del
alcohol.
|
10
|
10.01
10.02
10.03
10.04
10.05
|
Transmisión adaptada:
Transmisión manual.
Transmisión automática.
Transmisión
accionada electrónicamente.
Palanca de cambios adaptada.
Sin caja de cambios
secundaria.
|
15
|
15.01
15.02
15.03
15.04
|
Embrague adaptado:
Pedal de embrague
adaptado. Embrague manual.
Embrague
automático.
Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.
|
20
|
20.01
20.02
20.03
20.04
20.05
20.06
20.07
20.08
20.09
20.10
20.11
|
Mecanismos de frenado adaptados:
Pedal de freno adaptado. Pedal de freno agrandado.
Pedal de freno accionado por el pie izquierdo. Pedal de freno que encaja
en la suela del calzado. Pedal de
freno con inclinación.
Freno de servicio manual (adaptado).
Utilización máxima
del freno de servicio reforzado.
Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.
Freno de estacionamiento adaptado.
Freno de
estacionamiento accionado eléctricamente.
Freno de estacionamiento (adaptado)
accionado por el pie.
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20.12
20.13
20.14
|
Separación
delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.
Freno accionado por la rodilla.
Freno de servicio accionado eléctricamente.
|
|
25
|
25.01
25.02
25.03
25.04
25.05
25.06
25.07
25.08
25.09
|
Mecanismos de aceleración adaptados:
Pedal de acelerador adaptado.
Pedal de acelerador que encaja en la suela del
calzado. Pedal de acelerador con inclinación.
Acelerador manual.
Acelerador de rodilla.
Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.).
Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno. Pedal de acelerador a la
izquierda.
Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble.
|
30
|
30.01
30.02
30.03
30.04
30.05
30.06
30.07
30.08
30.09
30.10
30.11
|
Mecanismos combinados
de frenado y de aceleración adaptados:
Pedales paralelos.
Pedales al mismo
nivel (o casi). Acelerador y freno
deslizantes.
Acelerador
y freno deslizantes y con órtesis.
Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles. Piso elevado.
Separación al lado del pedal de freno.
Separación para prótesis al lado del pedal de
freno. Separación delante de los pedales de
acelerador y freno. Soporte para el
talón/para la pierna.
Acelerador
y freno accionados eléctricamente.
|
35
|
35.01
35.02
35.03
35.04
35.05
|
Dispositivos
de
mandos adaptados (Interruptores
de
los
faros,
lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes,
etc):
Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni él control.
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios
(de pomo, de horquilla, etc).
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios
(de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda. Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios
(de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha. Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados
de aceleración y frenado.
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40
|
40.01
40.02
40.03
40.04
40.05
40.06
40.07
40.08
40.09
40.10
40.11
40.12
40.13
|
Dirección
adaptada:
Dirección asistida convencional. Dirección asistida
reforzada. Dirección con sistema
auxiliar. Columna de dirección
alargada.
Volante ajustado
(volante de sección más grande
o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).
Volante con inclinación. Volante vertical.
Volante horizontal.
Conducción accionada con el pie.
Dirección alternativa ajustada (accionada
por palanca, etc.). Pomo en el
volante.
Volante con
órtesis de la mano. Con órtesis tenodese.
|
42
|
42.01
42.02
42.03
42.04
42.05
42.06
|
Retrovisor(es)
adaptado(s):
Retrovisor
lateral exterior (izquierdo
o derecho). Retrovisor exterior implantado en la aleta.
Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico. Retrovisor interior panorámico.
Retrovisor para evitar el punto ciego.
Retrovisor(es) exterior (es)
accionables eléctricamente.
|
43
|
43.01
43.02
43.03
43.04
43.05
43.06
43.07
|
Asiento del
conductor adaptado:
Asiento del conductor a una altura
adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal.
Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo.
Asiento del conductor con soporte lateral para
mejorar la estabilidad
en posición sentado.
Asiento del conductor con reposabrazos.
Asiento del conductor deslizante con gran recorrido. Cinturones de seguridad adaptados.
Cinturón de sujeción en cuatro puntos.
|
44
|
44.01
44.02
44.03
44.04
44.05
44.06
44.07
44.08
|
Adaptaciones
de la motocicleta (subcódigo obligatorio): Freno de mano
único.
Freno
(ajustado) accionado con la mano
(rueda delantera). Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda
trasera). Manilla de aceleración (ajustada).
Transmisión y embrague manuales
(ajustados). Retrovisor(es) ajustado(s).
Mandos
(ajustados) (intermitentes, luz de
freno,...).
Altura del asiento
ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición
sentado.
|
45
|
Únicamente motocicletas con sidecar.
|
|
50
|
Limitado
a un vehículo/un número de chasis específico (número de
identificación del vehículo, NIV).
|
|
51
|
Limitado
a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV).
|
|
Código
|
Subcódigo
|
Aspectos administrativos significado
|
70
|
Canje del permiso n1... expedido por.... (Símbolo
EU/ONU, si se trata
de un tercer país); ejemplo:
70.0123456789.CH).
|
|
71
|
Duplicado del permiso n.º... (símbolo EU/ONU, si se trata
de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.AND).
|
|
72
|
Limitado
a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de
125 cc y una potencia máxima de 11 KW (A1).
|
|
73
|
Limitado
a los vehículos de categoría B, de tipo triciclo
o cuatriciclo de motor
(B1).
|
|
74
|
Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500 kg
(C1).
|
|
75
|
Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor
(D1).
|
|
76
|
Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500 kg
(C1), con un remolque cuya masa
máxima autorizada exceda
de 750 kg, a condición de que la masa
máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima
autorizada del remolque no exceda
de la masa en vacío del vehículo
tractor. (C1+E).
|
77
|
Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asien tos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 750 kg a condición de que:
a) la masa máxima autorizada del conjunto
así formado no exceda de
12.000 kg, la masa máxima autorizada del remolque
no exceda de la
masa en vacío del vehículo tractor,
y
b) el remolque
no se utilice para el transporte de personas (D1+E).
|
|
78
|
Limitado
a
vehículos con
transmisión automática
(Directiva
91/439/CEE, anexo II,
8.1.1., 2 y anexo VII,
apartado A), párrafo 4, del Reglamento
General de Conductores).
|
|
79
|
(...) Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indica- das entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del
artículo 10 de la Directiva.
90.01: a la izquierda.
90.02: a la derecha.
90.03: izquierda.
90.04: derecha.
90.05: mano.
90.06: pie.
90.07: utilizable.
|
|
95
|
Conductor titular
del CAP que satisface la obligación
de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el … (por ejemplo:
95.01.01.2012)
|
|
ANEXO II - Códigos nacionales
Código
|
Subcódigo
|
SIGNIFICADO
|
101
|
Aplicable al permiso de las clases D1 y D. Limitado a la conducción
de autobuses en trayectos
de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no
sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículo
7.2 del Reglamento General de Conductores).
|
|
102
|
Permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha sido prorrogada dentro del plazo de cuatro
años, contado desde la fecha en que caducó (artículo 17.3,
inciso primero, del Reglamento
General de Conducto- res).
|
|
103
|
Permiso o licencia de conducción obtenido después de haber
transcurrido cuatro años
desde que caducó
su período de vigencia (artículo
17.3, inciso final, del Reglamento General de Conductores).
|
|
104
|
1
2
3
4
5
6
|
Por período
de hasta un año.
Por período de más
de un año y no superior a dos. Por período de más de dos años y no superior a tres. Por período de más de tres años y no superior a cuatro.
Por período de más
de cuatro años y no superior a cinco. Por período de más de cinco años e inferior a diez.
|
105
|
1
2
3
4
|
Velocidad máxima limitada, por causas administrativas,
a:
70 kilómetros
por hora.
80 kilómetros
por hora.
90 kilómetros
por hora.
100 kilómetros
por hora.
|
106
|
1
2
3
|
Fecha de
primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.1. (16.7.72): Permiso nuevo, por haberse solicitado su
prórroga fuera de plazo.
Canje de permiso militar.
Canje de permiso extranjero.
|
171
|
1
2
3
4
|
Duplicado
de permiso o licencia de
conducción:
Duplicado por pérdida. Duplicado por deterioro.
Duplicado por sustracción. Duplicado por variación de datos.
|
200
|
Anexo al permiso o licencia de conducción.
El titular deberá llevar
un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico
en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
|
|
201
|
Anexo al permiso o licencia
de conducción. El permiso o licencia
no serán válidos sin un documento en el
que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplir-
se la sanción de suspensión de la autorización.
|